A través del Ord. N°2504 emitido el pasado 4 de junio de 2018, la Dirección del Trabajo indicó que los operadores de cash logistic se relacionan con los vigilantes privados y se excluyen de descanso dominical y festivos.
Al respecto el pronunciamiento del órgano fiscalizador precisó que “la Inspección requerida evacuó el informe de fiscalización del antecedente 2), el que expresa que el cargo de operador de cash logistic comprende las siguientes funciones: a) recepcionar de parte de los vigilantes privados las remesas a procesar y almacenar los valores y documentos entregados para su recuento; 2) preparar y cuadrar las rutas y valores de tránsito; 3) armado, despacho y recepción de rutas a vigilantes privados; 4) realizar el recuento de valores recibidos de parte de los clientes; y 5) preparar las remesas de acuerdo a lo solicitado por los clientes, ingresando las monedas o billetes según el detalle de la solicitud para luego ser despachado en ruta a todos los puntos solicitados por los vigilantes privados mediante el transporte blindado”.
Añadió que “en cuanto a la jornada de trabajo, el informe indica que el personal operativo cumple una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en cinco o seis días y con un día de descanso compensatorio por cada domingo y/o festivo trabajado.
En tales circunstancias, la fiscalizadora actuante concluye su informe señalando que la labor de operador de cash logistic se encuentra intrínsecamente relacionada con la de los vigilantes privados, resultando de tal forma comprendida en la excepción al descanso de días domingos y festivos del N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo”.
Concluyo el informe que “analizada la situación en consulta a la luz del informe de fiscalización precedentemente expuesto, no cabe sino concluir que las labores de los operadores de cash logistic son de aquellas que exigen continuidad por las necesidades que satisfacen, circunstancia que permite sostener que tales dependientes se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del artículo 38 N°2 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en el evento de haberse pactado un régimen de distribución de jornada que no contempla la prestación de servicios en domingo o festivos, el empleador se encuentra obligado a respetar dicho régimen, a menos que ambas partes consientan en establecer un nuevo sistema de distribución de jornada que incluya el trabajo en días domingo y festivos”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia