La Dirección del Trabajo por medio del Ord. N°3641 del 11 de julio de 2018, efectuó una serie de precisiones de la extensión de beneficios a trabajadores no sindicalizados.
Así se señaló que si en un caso concreto los beneficios extendidos no constituyen un incremento real y efectivo de las remuneraciones de los respectivos trabajadores, éstos no estarían afectos al aporte del 75% que dicha norma prescribe, entonces, de existir los descuentos a las remuneraciones por concepto de la cotización establecida en el antiguo artículo 346, que no cumplen los requisitos señalados precedentemente, como sería que estos no reporten beneficio alguno, forzoso es inferir que tales dependientes no estarían obligados a efectuar el aporte que impone la citada norma por cuanto la extensión dispuesta por la empresa no les estaría reportando mejora económica, resultando procedente su restitución conforme a la ley.
Por último, merece señalar, con relación al porcentaje de la cuota sindical que le correspondería cancelar a los trabajadores que renuncien al Sindicato, siendo parte de la nómina que suscribe el anexo del 20.12.2017, que el dictamen N°2825/078, de 22.06.2017, señaló que aquel trabajador que se ha desafiliado del sindicato al que pertenecía con anterioridad al 01.04.2017, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentra vinculado, deberá pagar por concepto de aporte, el 75% de la cuota mensual ordinaria, manteniendo dicho monto más allá de la entrada en vigencia de la precitada ley y hasta el término de vigencia del instrumento colectivo a que se refiere. Sin embargo, aquellos trabajadores que se desafilien a partir del 01.04.2017, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentran vinculados, deberán pagar el 100% de la cuota ordinaria sindical, en virtud de lo dispuesto por el nuevo artículo 323 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N°20.940, al cual rige desde su entrada en vigencia.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia