Por medio del Ord. N°5334 del pasado 16 de octubre 2018, la Dirección del Trabajo señaló que el otorgamiento reiterado en el tiempo de la asignación “bono cliente” a los trabajadores referidos en la solicitud de origen, constituye una cláusula tácita que debe entenderse incorporada a sus contratos individuales de trabajo, por lo que no puede dejarse sin efecto o modificarse en forma unilateral por el empleador.

Añadió el criterio interpretativo que “las modificaciones al contenido del contrato individual, dentro del cual, en el caso de la especie, estaría la citada remuneración, corresponde efectuarlas mediante el efectivo acuerdo de las partes, no siendo ajustado a Derecho que el empleador busque variar o suprimir el beneficio mediante medidas que alteren los supuestos para devengarlo o a través de mecanismos que, en concreto, sean ajenos al mutuo consentimiento”.

Concluyó precisando que “aun cuando en virtud de lo convenido existan factores entregados a las potestades organizativas de la empresa, como podría ser la destinación -y eventual reubicación- del trabajador a un determinado recinto del cliente, éstos siempre deben aplicarse de manera razonable y objetiva, no pudiendo entenderse que esté permitido dejar a la mera discrecionalidad del empleador la determinación de si se paga o no la respectiva asignación o la fijación de su cuantía, toda vez que ello significaría incorporar incertidumbre en el pago de las remuneraciones del aludido personal, lo cual transgrede el artículo 10 Nº4 del Código del Trabajo”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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