La Dirección del Trabajo mediante Ord. N°6297 del 14 de diciembre de 2018 analizó el alcance de la excepción de descanso de domingos y festivos a trabajadores del turismo.
Así indicó que de acuerdo a lo establecido en el inciso 3° del artículo 38 del Código del Trabajo, los trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivo tendrán derecho a gozar de un día de descanso a la semana, en compensación por el trabajo desarrollado en día domingo, y otro, por cada festivo en que hayan debido prestar servicios.
Luego, tratándose de trabajadores comprendidos en el numeral 2 o 7 del artículo 38, se señala que al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán otorgarse en día domingo.
Por su parte, el inciso 5° del artículo 38 del Código del Trabajo -introducido a partir de la entrada en vigencia de la ley N°20.918- establece que los operadores del turismo (entre otros trabajadores indicados en la norma), podrán acordar con su empleador una distribución de jornada en términos tales que les permita contar con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses. Con todo, se señala que la distribución de los días domingos no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva.
En tales circunstancias, la reforma de la ley N°20.918 faculta a que las partes de la relación laboral, acuerden una especial forma de distribución del descanso en día domingo, que sustituye la obligación de que el descanso recaiga en al menos dos días domingo en el mes.
Para el órgano fiscalizador “en lo que respecta a lo que debe entenderse por operadores del turismo, la jurisprudencia contenida en dictamen N°4247/73, de 12.08.2016, indica: “En cuanto a esta última actividad económica -operadores de turismo- cabe tener en cuenta que, según el Mensaje del Ejecutivo respecto al proyecto que culminó con la publicación de la Ley Nº 20.918, se entiende por tour operadores aquellos establecimientos que conforme a la norma chilena oficial, diseñan y proveen paquetes, productos o servicios turísticos, propios o de terceros.
Es así como, mediante la norma NCh 3067 de 2013, aprobada por Decreto Exento Nº 171 de 07.04.2014 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se fijan los requisitos que deben cumplir los operadores de turismo, y se define como tour operador u operador mayorista, a aquella organización comercial que diseña y provee paquetes, productos o servicios turísticos, propios o de terceros, los cuales pueden comprender transporte, estadía y otros”.
Luego, en lo referido a los trabajadores del comercio y servicios que atiendan directamente al público, la ley N°20.823 les concede un incremento remuneracional y un descanso adicional. En efecto, de acuerdo al artículo 38 bis los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, tendrán derecho a gozar de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Respecto de tal descanso, se permite que hasta tres días domingo sean reemplazados por un sábado, en cuyo caso, deberán ser distribuidos junto a un domingo también de descanso. Dicho reemplazo deberá operar necesariamente mediante acuerdo escrito entre las partes.
Cabe precisar que los siete días domingo de descanso anual, tienen el carácter de adicional a aquel que por mandato del inciso 4° del artículo 38 debe recaer en a lo menos dos domingos al mes.
Sobre los beneficiarios de dicha ley, la doctrina de este Servicio contenida en dictamen N°4775/58, de 14.09.2015, ha precisado lo siguiente: “…la nueva normativa que incorpora al Código del Trabajo la ley N°20.823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, que entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, respecto de los dependientes comprendidos en el artículo 38 N°7 del mismo Código, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.”
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia