Por medio del Ord. N°582 del 12 de febrero de 2019 la Dirección del Trabajo volvió a precisar las condiciones para la compensación por parte del empleador del beneficio de sala cuna.

El pronunciamiento indicó que “este Servicio ha emitido pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales características de la prestación de servicios o las condiciones de salud del menor, la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, doctrina que encuentra su fundamento en el interés superior del niño y justifican que, en situaciones excepcionales, la madre trabajadora que labora en determinadas condiciones pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las alternativas a que nos hemos referido precedentemente. (Dictamen N°642/41 de 05.02.2004)”

Añadió que “en este sentido, la doctrina de este Servicio ha resuelto que el otorgamiento del antedicho bono también resulta jurídicamente procedente tratándose de trabajadoras que se desempeñan en localidades en que no existe ningún establecimiento que cuente con la respectiva autorización. (Ordinarios N°413 de 22.01.2018, 2365 de 23.05.2018, 2842 de 25.06.2018)”.

Finalmente, resulta relevante destacar que para acceder a la autorización de que se trata, se requiere que la inexistencia de establecimientos debidamente autorizados, se produzca respecto al lugar donde la trabajadora presta sus servicios, como al lugar donde ésta reside.

Fuente: iConsulta Laboral

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