La Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia del 8 de marzo de 2019, Rol 1946-2018, indicó que la empresa principal no tiene responsabilidad en hechos constitutivos de práctica anti sindical.
El fallo argumentó que “tal como expone el Fisco de Chile en su libelo recursivo, las prácticas antisindicales, desleales y actos vulneratorios de derechos constituyen un deber de omisión, que se traduce en la obligación de no incurrir en actos que puedan ser considerados como constitutivos de prácticas antisindicales, o vulneradores de derechos. El artículo 183-B establece para la empresa principal o mandante una responsabilidad indirecta, no principal, pero limitada a una obligación de dar, que no es el caso de una práctica antisindical, que podría encasillar en una prohibición o una obligación de no hacer, pero nunca podría traducirse en una obligación de dar”.
Añadió que “si a ello se une la circunstancia de no poder ejercer los derechos que limitan la responsabilidad subsidiaria o solidaria, esto es, los ya mencionados de información y retención, se llega a la conclusión de que, en el presente caso, los preceptos relativos a la obligación subsidiaria o solidaria son impracticables, tanto para el ente estatal demandado, cuanto en general y en teoría, para cualquier empresa mandante o principal, incluso para contratistas que, a su vez, subcontraten”.
Diario Judicial
Empresa principal no tiene responsabilidad en hechos constitutivos de práctica anti sindical
Fuente: Diario Judicial