La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Superintendencia de Pensiones (SP) informan que el pasado viernes 5 de abril, en uso de sus atribuciones legales, resolvieron sancionar a seis asesores previsionales en el marco de la investigación iniciada en agosto de 2018, tras detectar irregularidades en operaciones realizadas a través del Sistema de Consultas de Ofertas y Montos de Pensión (SCOMP).
Según lo informado previamente, en un proceso de fiscalización conjunto, la CMF y SP detectaron casos de uso irregular de copias y adulteraciones de los Certificados de Ofertas de Pensión -emitidos por SCOMP-, con el objetivo de adelantar la aceptación de ofertas y selección de modalidad de pensión de los afiliados al sistema y, con ello, asegurar el cierre del negocio y el pago de la comisión respectiva. Es importante reiterar que dichos certificados no presentaron modificaciones en los montos u orden de las ofertas de pensión.
Tras culminar los procesos sancionatorios respecto de un grupo de seis asesores previsionales, se pudo establecer que incurrieron en las siguientes infracciones de carácter grave:
– Falta al resguardo de la privacidad de la información de los afiliados, al utilizar sin autorización sus datos personales, remitiéndolos a otro asesor que elaboraba versiones adulteradas de los Certificados de Oferta, para darles la apariencia de originales, previo pago de una suma de dinero.
– Aceptaciones de oferta y selección de modalidad de pensión, utilizando los Certificados de Oferta adulterados, en lugar de Certificados de Ofertas SCOMP originales.
Dichas acciones infringen, entre otras disposiciones, lo prescrito en el artículo 61 bis del D.L. N° 3.500 de 1980 y la Norma de Carácter General (NCG) N°221 de la CMF, y el Libro V, Título VIII, Capítulo II, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980, así como en la NCG N°218 de la CMF, y el Libro III, Título II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980.
Las conductas sancionadas revisten la mayor gravedad, al vulnerar la obligación legal expresa que recae sobre los asesores previsionales de resguardar la privacidad de los datos personales de los afiliados y de no usar sin autorización, la información de éstos y sus beneficiarios, datos a los que acceden en el contexto de la asesoría solicitada.
Asimismo, el marco normativo requiere la presentación del Certificado de Ofertas original emitido por SCOMP para la aceptación de una pensión, con la finalidad de que los pensionados cuenten con toda la información sobre las ofertas de pensión disponibles y con el tiempo necesario para analizar la información del certificado de ofertas y tomar una decisión informada.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia