Cuando el empleador adopta la decisión de poner término al contrato del trabajador deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda…
La o las causales invocadas deben estar claramente descritas en la carta, esto es aludiendo al número del artículo 159 o en su caso del artículo 160 del Código del Trabajo y contar con los antecedentes en que la causal se funda. De esta forma, al empleador no le bastará indicar sólo la causal sino que deberá describir en la carta los hechos que justifican su decisión.
La carta se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador.
Si se tratare de la causal caso fortuito o fuerza mayor el plazo será de seis días hábiles.
Asimismo, deberá enviarse copia de la carta dentro del mismo plazo a la Inspección del Trabajo de la comuna donde funcione la empresa, entidad que tendrá un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.
No resulta obligatorio que el empleador acompañe a la copia de la carta de despido que debe enviar a la Inspección del Trabajo, los antecedentes que justifican el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales, no obstante lo cual, si voluntariamente las acompaña, la Inspeccción respectiva debe recepcionar tales antecedentes y proceder al archivo de los mismos, conjuntamente con la mencionada copia.
Cuando el empleador invoque la causal necesidades de la empresa el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación.
Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.
La carta aviso deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia