En una próxima sesión ordinaria, los integrantes de la Comisión de Economía conocerán los cambios realizados en el segundo trámite, al proyecto que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago.

La norma, iniciada en moción del senador Manuel José Ossandón y los ex congresistas Lily Pérez y Eugenio Tuma, fue analizada por los diputados, quienes hicieron una serie de modificaciones. Así las cosas deberá formarse una Comisión Mixta para acordar un texto final.

El contexto de esta discusión está en la gran cantidad de ciberataques de los que ha sido objeto la banca electrónica y los numerosos casos de clonaciones de tarjetas de crédito. La pregunta que se hacen los clientes es si es justo pagar al banco por proteger sus tarjetas, entendiendo que esto debiera ser parte del servicio.

Hasta ahora, los clientes afectados deben dar cuenta a su banco del incidente del que han sido víctimas (clonación, pérdida, robo o hurto de tarjetas de crédito bancarias) y a partir de allí, estas entidades inician la investigación respectiva. En cuanto a la recuperación de los fondos sustraídos, solo aquellos que han contratado seguro por fraude, pueden acceder a este beneficio.

El fraude con tarjeta presente corresponde a las transacciones efectuadas mediante una tarjeta encontrada, hurtada o robada; o bien por medio de una tarjeta falsificada (clonada) que cuenta con información de pago válido en su banda magnética o chip electrónico. El defraudador presenta físicamente la tarjeta al comercio que recibirá el pago, usándola.

La moción planteaba ajustar la norma a nuestros tiempos de alta inseguridad. La problemática es que todos aquellos delitos en que el fraude se realiza sin conocimiento del titular (cliente), no cuentan con reglas especiales que lo resguarden.

Así el proyecto busca limitar la responsabilidad de los clientes en caso de extravío, hurto, robo o fraude, asignando más responsabilidad a los emisores de tarjetas e instituciones bancarias, sin la necesidad de que los clientes deban tener un seguro contra fraude.

La ley 20.009 del 2005, que crea un marco jurídico de exención de responsabilidad para el tarjetahabiente (cliente del banco) respecto de los robos, extravíos y hurtos de sus tarjetas de crédito o débito, en cuanto el propio usuario denunciara tal hecho al emisor.

Esta mecánica permite al cliente desligarse de los montos cargados o girados de la tarjeta, a partir del minuto de la denuncia presentada frente al emisor, trasladando la responsabilidad a este último para la persecución de las operaciones que pudiesen realizarse con posterioridad a ese instante.

Esta norma respondía al supuesto que el cliente al percatarse del extravío, robo o hurto de su tarjeta, informaba al banco, por lo que de no realizar esta acción, era absoluto responsable de lo que pasara después.

El problema surge cuando el cliente no sabe que su tarjeta fue usada fraudulentamente, lo que se conoce como clonación de banda magnética. De esta forma, solo se entera cuando le llega el cobro en el estado de cuenta; por tanto solo en ese momento se realiza la notificación al banco emisor del plástico.

La moción proponía solucionar este problema de diversas formas: 

– Incorporación del concepto de “medio de pago” como objeto genérico en el que pueda identificarse no solo a las tarjetas de crédito como en el régimen vigente, sino también a otros sistemas que permitan la compra y venta de bienes y servicios, por ejemplo, a través de transacciones electrónicas que no involucren tarjetas. También incluye a las tarjetas con provisión de fondos y las de débito.

– Permite a los usuarios (cliente) limitar su responsabilidad en los hechos en caso de hurto, robo o extravío del medio de pago o de las credenciales que permiten operarlo, dando aviso pertinente al emisor (banco).

– El emisor deberá proveer al usuario, servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan recibir y registrar los referidos avisos. Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, el emisor deberá entregar al usuario un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su recepción.

– Plantea penar la suplantación del usuario frente al emisor para conseguir datos que permitan operar un medio de pago. También aumenta las penas para quienes incurran en este tipo de delitos.

– Se detalla el régimen de exención de responsabilidad del usuario frente a los fraudes realizados sin que éste pueda estar en conocimiento de tal hecho, como en los casos de la clonación de una tarjeta o la sustracción de credenciales que permitan operar un medio de pago electrónico desde un banco de datos.

– Fija un plazo de 24 horas a los bancos para la devolución de lo sustraído.

– Obliga al banco a contar con medidas adecuadas de protección para el medio de pago.

 

La Cámara de diputados realizó diversos camvios y el proyecto quedó con las siguientes ideas matrices: 

– Los bancos tendrán absoluta responsabilidad en los fraudes que afecten a los usuarios, eximiendo a los comercios y a los tarjetahabientes (clientes). Igualmente se asigna responsabilidad a los bancos, en casos de fraudes relacionados con transferencias electrónicas.

– Apenas el usuario detecte algún movimiento fraudulento, debe avisar a su banco inmediatamente. El emisor deberá bloquear -de manera inmediata- la tarjeta u otro medio de pago donde se detectó la operación no autorizada.

– Una vez avisado, será el banco el responsable de cualquier otro movimiento que ocurra con esa tarjeta o medio de pago a futuro, incluso de sus consecuencias económicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal de terceros que pueda derivarse con posterioridad.

– El banco deberá devolver o restituir los fondos al usuario en un plazo máximo de 7 días hábiles. Hoy ese lapso en promedio es de 120 días.

– Si el usuario desconoce una operación, corresponde al emisor demostrar que ella fue autorizada por el titular o usuario.

– Una vez detectado el movimiento no reconocido por el usuario y notificado al banco, el cliente tendrá 5 días adicionales para revisar si hay otras operaciones fraudulentas anteriores con un límite de hasta 90 días. En caso de hallar otras operaciones fraudulentas, podrá pedir la devolución de ellas en el mismo plazo de 7 días hábiles.

– Si el banco acusa que el usuario incurrió en un fraude, el banco debe demostrarlo ante un tribunal de justicia. No podrá pedir la restitución del dinero sin un fallo ejecutoriado.

– El banco emisor no podrá ofrecer la contratación de seguros al usuario cuya cobertura corresponda a los mismos riesgos o siniestros, ni cobrar comisiones que el mismo emisor debe asumir.

 

La banca ha solicitado que el texto sea revisado por el Tribunal Constitucional (TC) puesto que parte de él, atentaría contra la Carta Fundamental respecto a que toda la responsabilidad quedará en manos de los bancos. Argumentan que en todos los casos serán los bancos los que deberán asumir el costo de los fraudes y sus consecuencias,

En ese entendido en la Cámara Baja, se presentaron indicaciones que apuntaban a los consumidores pagaran 0,5 UF (14 mil pesos aproximadamente), a modo de  deducible, al ser víctimas de fraude y se aumentan los plazos para que los bancos respondan por el dinero robado, pasando de tres a siete días. Esto finalmente fue rechazado.

También se propuso que si un banco determina que no hubo fraude, podría quitarle el dinero repuesto al cliente sin necesidad de la sentencia de un tribunal. Todo eso quedó en nada.

La Comisión de Economía revisará el texto aprobado por la Cámara Baja. Si bien es cierto que la norma quedó muy pro-consumidores, se estima que algunos legisladores harán ver las aprehensiones de la banca. Por lo anterior, todo indica que el tema irá a Comisión Mixta.

Senadores y diputados deberán consensuar una redacción, y para que se transforme en ley este proyecto, es necesario que la propuesta sea aprobada por ambas Salas.

Fuente: Senado

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