El gobierno anunció la semana pasada la presentación de una iniciativa legal para modificar el régimen laboral vigente, la que se concretará en los próximos día en el envío al senado o la cámara de diputados del articulado de la propuesta. 

Los contenidos, según lo informado por el Ejecutivo, están relacionados con la jornada de trabajo y descansos.

I.- Jornada Laboral

Jornada mensual de 180 horas a nivel individual: El proyecto permite pactar, alternativamente, a la jornada ordinaria de 45 horas semanales, una de 180 horas mensuales que podrá ser distribuida en forma diferente cada semana. Dicho tipo de jornada actualmente solo existe para los transportistas y tripulantes de vuelo y cabina.

Jornada semanal distribuida en no menos de 4 días ni más de 6: Se propone establecer, como regla general, que la jornada ordinaria sea semanal o mensual, se distribuya en no menos de 4 ni más de 6 días. Así, por ejemplo, los trabajadores podrían prestar servicios de lunes a jueves, y descansar viernes, sábado y domingo.

Jornadas semestrales y anuales pactadas a nivel colectivo: Se propone establecer pactos de jornadas semestrales o anuales, los que deberán acordarse con los sindicatos, o en caso de no existir estos al interior de la empresa, por la mayoría absoluta de los trabajadores a quienes les será aplicable. Dichos pactos tendrían por finalidad adecuarse a las necesidades particulares de trabajadores y empleadores, como, por ejemplo, el caso de los adultos mayores que deseen trabajar más durante los meses de verano y menos en los meses de invierno; o los trabajadores que se desempeñan en labores estacionales; o el caso de los padres que prefieran distribuir su jornada anual/semestral, de manera de tener mayor tiempo disponible durante las vacaciones escolares de sus hijos.

Bolsa de horas extraordinarias: La normativa actual permite pactar un máximo de 12 horas extraordinarias a la semana, pudiendo trabajar únicamente 2 de ellas cada día. Se plantea establecer bolsas de horas extraordinarias, semanales o mensuales, según sea la jornada elegida por cada trabajador, en que el límite estará dado por la semana o el mes y no por el día como es en la actualidad.

Compensación de horas extraordinarias con días adicionales de vacaciones: Se establece la posibilidad de que el trabajador opte porque se le compensen algunas horas extraordinarias por más vacaciones. La medida permite que el trabajador elija si las horas extraordinarias se le pagan con recargo o se le compensan con vacaciones, especificando que, en el caso de la opción por vacaciones, pueda tener hasta 5 días de feriado anual adicional, lo cual tiene un impacto significativo y directo en el mejoramiento de la convivencia familiar y el bienestar para el trabajador y su calidad de vida.

Convenir alternativas de horario de inicio y término de jornada: Se propone que sean las partes las que pacten “bloques horarios” para el ingreso y salida de su trabajo, de manera que las personas puedan acomodarse a sus propios horarios y necesidades.

II.- Permisos

La propuesta plantea anticipar o postergar la recuperación de horas de permiso autorizado: Con la finalidad de normalizar una práctica común en el uso de permisos para trámites personales (actos y entrevistas en los colegios, consultas médicas y otros) durante la jornada laboral, se ampliará el plazo para compensar un permiso con goce de remuneración dentro de los 60 días anteriores o posteriores a la fecha en la que se utilizó dicho permiso. Hoy se compensa en la misma semana o, de lo contrario, se descuenta de la remuneración.

III.- Colación

Disminuir el tiempo de colación para adelantar el horario de salida: En la medida en que el tiempo de colación sea superior al mínimo legal de 30 minutos, el trabajador podrá solicitar al empleador su rebaja en el remanente del tiempo mínimo -hasta en una hora al día- para adelantar la salida del trabajo.

IV.- Adaptación de jornada

Adaptar la jornada de trabajo en períodos de vacaciones familiares: Se propone que las partes puedan pactar, durante los períodos de vacaciones familiares, distintas del feriado legal, la prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo a distancia o que se reduzca su jornada laboral diaria. En este caso, las partes deberán establecer las condiciones económicas asociadas a dicha rebaja horaria, que en ningún caso podrá ser inferior a la que proporcionalmente corresponda según el número de horas trabajadas.

Esta medida se podrá combinar con la señalada en la letra g) anterior, otorgando al trabajador un abanico de opciones para adecuarse a su necesidades personales y familiares. Así, por ejemplo, la rebaja horaria en períodos de vacaciones no necesariamente conllevará una rebaja en las remuneraciones del trabajador, puesto que las partes podrán acordar que las horas no trabajadas sean compensadas como un permiso con goce de remuneración.

V.- Sistema excepcional

Incorporar la posibilidad de pactar un sistema excepcional de distribución de jornada: Hoy, si a una empresa no le resultan aplicables las normas sobre jornada laboral que regula el Código del Trabajo (por ejemplo, más días continuos para cumplir su ciclo productivo), la empresa debe solicitar a la Dirección del Trabajo la autorización de un sistema excepcional de trabajo y descansos. Se propone que sean las partes –cumpliendo con ciertos quórums y requisitos mínimos- quienes directamente puedan acordar este tipo de jornadas.

VI.- Descansos

Cambiar dos domingos de descanso al mes por 12 al semestre: En nuestro país los días domingos y festivos son de descanso. Sin embargo, el artículo 38 del Código del Trabajo establece ciertas excepciones, como, por ejemplo, el comercio y aquellas empresas que requieren de continuidad en sus procesos. En ambos casos se debe otorgar a los trabajadores, a lo menos, dos domingos de descanso al mes. Se propone establecer 12 domingos de descanso de distribución semestral.

VII.- Suspensión contrato de trabajo

Suspensión del contrato de trabajo: Si bien actualmente las partes pueden suspender el contrato de trabajo, esto no se encuentra regulado en la ley. Con esta propuesta, serán las partes quienes definirán las condiciones de dicha suspensión, constituyendo una medida importante de adaptabilidad para el trabajador, puesto que podrá acordar con el empleador poner “pausa” a su relación laboral y, de esta forma, dedicar, por ejemplo, un período de tiempo a otros intereses y necesidades, sin que esto signifique la pérdida de su fuente laboral.

Tal es el caso del trabajador que se interesa por realizar un viaje para profundizar sus estudios o que se debe ausentar temporalmente del trabajo para cuidar de un familiar enfermo. En otros casos, es importante destacar que esta propuesta es una alternativa viable frente al despido, resultando una medida a favor de la estabilidad del mismo. Así, empresas que atraviesan situaciones temporalmente difíciles, podrán acordar la suspensión del contrato de trabajo con sus trabajadores como una alternativa adicional al término de las relaciones laborales, generándose un margen de tiempo para mejorar la situación y, en definitiva, mantener los puestos de trabajo y volver a la normalidad.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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