Por medio de la Resolución Exenta N°68 del 31 de mayo de 2019, el Servicio de Impuestos Internos (SII) declaró un término de giro masivo a miles de contribuyentes conforme lo señala el inciso final del artículo 69 del Código Tributario.
Cabe tener presente que el inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece que: “Cuando la persona, entidad o agrupación presente 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa.
Fuente: iConsulta Tributario
COMO SE PUEDE SABER SI EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A DECLARADO TERMINO DE GIRO DE UN CONTRIBUYENTE ‘
En la pagina del SII, en la resolucion indicada hay un anexo con el detalle de los contribuyentes.