La ley establece ciertas limitaciones. De esta forma, no podrán acogerse al artículo 14 ter los contribuyentes cuyos ingresos anuales provengan, en más de un 35%, de la suma de las siguientes actividades:
– Actividades de los números 1 y 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esto es, rentas de bienes raíces y capitales mobiliarios, a excepción de aquellas que provengan de posesión o explotación de bienes raíces agrícolas;
– Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación;
– Posesión o tenencia de derechos sociales y acciones. Respecto de ese caso, la ley establece una regla especial, toda vez que los ingresos que provengan de estos conceptos no podrán ser superiores al 20% de los ingresos brutos totales del año de la empresa acogida al 14 ter, independiente que se sobrepase o no el límite total de 35% en conjunto con las actividades enumeradas anteriormente.
Cabe señalar que una sociedad anónima no puede acogerse al régimen simplificado del artículo 14 ter. Si una sociedad anónima quisiera acogerse a este régimen, tendrá que transformarse en una sociedad de personas o en una sociedad por acciones.
Fuente: iConsulta Tributario