¿Qué actividades se limitan a contribuyentes del régimen del art. 14 Ter?

La ley establece ciertas limitaciones. De esta forma, no podrán acogerse al artículo 14 ter los contribuyentes cuyos ingresos anuales provengan, en más de un 35%, de la suma de las siguientes actividades:

– Actividades de los números 1 y 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esto es, rentas de bienes raíces y capitales mobiliarios, a excepción de aquellas que provengan de posesión o explotación de bienes raíces agrícolas;

– Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación;

– Posesión o tenencia de derechos sociales y acciones. Respecto de ese caso, la ley establece una regla especial, toda vez que los ingresos que provengan de estos conceptos no podrán ser superiores al 20% de los ingresos brutos totales del año de la empresa acogida al 14 ter, independiente que se sobrepase o no el límite total de 35% en conjunto con las actividades enumeradas anteriormente.

Cabe señalar que una sociedad anónima no puede acogerse al régimen simplificado del artículo 14 ter. Si una sociedad anónima quisiera acogerse a este régimen, tendrá que transformarse en una sociedad de personas o en una sociedad por acciones.

Fuente:  iConsulta Tributario

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