Diversas interpretaciones han surgido respecto de la Ley SANNA, normativa que consagra un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

Por medio de Dictamen N°4960-2019 del 10 de julio 2019 la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) se pronunció del plazo de licencia por este beneficio. Sobre el particular, la citada entidad señaló que constató que en la especie la solicitante figura como beneficiaria de permiso SANNA, mediante 4 formularios folios 09, por 15 días a contar del 27/02/2018; 08, por 15 días a contar del 14/03/2018; 94, por 15 días a contar del 29/03/2018 y 15, por 15 días a contar del 11/08/2018, cuyos subsidios se encuentran pagados.

En la especie, se tramitó tres licencias SANNA en forma continua folios 09, 08, 94, por un total de 45 días a contar del 27/02/2018 y hasta el 12/04/2018, por lo que pudo tramitar formularios de licencia SANNA, hasta completar 90 días, por cuanto la contingencia cáncer cubre hasta dicho período, dentro de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica, de acuerdo con el inciso primero del artículo 14 de la Ley N°21.063.

En todo caso, la solicitante presentó además la licencia folio 15, por 15 días a contar del 11/08/2018 y hasta el 25/08/2018, lo que arroja un total de 60 días de permiso SANNA autorizados, pudiendo constatarse que no se agotó el permiso del cual es titular.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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