Por medio de un comunicado y a raíz de la derogación de la Ley Reservada del Cobre y la modificación del régimen de financiamiento de las FF.AA., el Banco Central de Chile efectuó las siguientes precisiones respecto del rol que le corresponde ejercer en determinados aspectos asociados a esta materia:
– El año 2011, el Banco Central de Chile (BCCh) fue designado como Agente Fiscal para la Administración del Fondo de Contingencia Estratégica (FCE), mecanismo a través del cual se han invertido los recursos provenientes de la Ley Reservada del Cobre, de acuerdo con las funciones señaladas en el Decreto de Agencia Fiscal FCE (Decreto Supremo N° 19 de 2011), del Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio de Defensa Nacional.
– El Banco Central gestiona el actual FCE con un procedimiento y una lógica de administración similar a la de los otros dos Fondos Soberanos del Fisco: el Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES) y el Fondo de Reserva de Pensiones (FPR), siguiendo las Directrices de Inversión que para esos efectos imparte el Ministerio de Hacienda, estableciendo las pautas y parámetros que el BCCh debe seguir.
– El portafolio de inversión del actual FCE no contempla la inversión de sus activos en acciones o bonos corporativos, sino que sólo en activos de bajo riesgo, definidos por el Ministerio de Hacienda. Ello se fundamenta en función del ámbito limitado de acción dentro del cual el BCCh invierte sus propias reservas internacionales, las cuales por mandato legal sólo son susceptibles de ser invertidas en oro o títulos de crédito, valores o efectos de comercio emitidos o garantizados por Estados extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias o financieras extranjeras o internacionales.
– El BCCh, en su rol de Agente Fiscal, no tiene participación ni en la definición del monto ni el destino de los fondos gestionados, así como tampoco los aportes y retiros al FCE.
– La novedad respecto de la situación vigente es que el actual fondo soberano asociado a recursos provenientes de la Ley Reservada del Cobre, será reemplazado por dos nuevos fondos que quedarán establecidos en la Ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas: un nuevo Fondo Plurianual (que financiará la inversión en material e infraestructura bélica definida en base a un programa a 4 años) y el Fondo de Contingencia Estratégica (que financiará la inversión para enfrentar situaciones contingentes de guerra externa, crisis internacionales que afecten gravemente la seguridad exterior o situaciones de catástrofe que dañen severamente el material e infraestructura bélicos).
– En consecuencia, la derogación de la Ley Reservada del Cobre, y el establecimiento de un nuevo régimen plurianual de financiamiento para las FF.AA., no modifica en lo sustancial el rol que el Ministro de Hacienda puede encomendar al Banco Central como Agente Fiscal en esta materia, de conformidad con la legislación vigente.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia