La Corte de Apelaciones de Valparaíso en sentencia del 19 de julio de 2019, Rol 383-2019, se refirió a los requisitos de retención e información son copulativos para que sea aplicable responsabilidad subsidiaria.
La sentencia argumentó que “esta Corte estima que los artículos 183 letra C y 183 letra D del Código del Trabajo, han sido aplicados correctamente por la sentencia impugnada, existiendo conformidad en cuanto que la empresa principal hizo efectivo el derecho de información, no así el derecho de retención, por cuanto la boleta de garantía había vencido en octubre del año 2018, razón por la cual la obligación solidaria no deja de existir. Para que la responsabilidad de aquella se convierta en subsidiaria se deben cumplir copulativamente ambos supuestos”.
Añadió que “el espíritu del legislador en el establecimiento de esta norma no fue otra que de incentivar a la empresa principal que cumpliera su rol administrativo de ente fiscalizador respecto de la empresa contratista o sub-contratista en relación al cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral que a estos les corresponde respecto de sus trabajadores, hechos que deben ser acreditados con certificados otorgados por instituciones que la misma ley señala, ello con el propósito que no se burlaran por parte de aquellos, dando derecho a la empresa principal para retener las obligaciones que tenga en favor de aquel”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia