Por medio del Oficio N°3024 del 13 de diciembre de 2019 el Servicio de Impuestos Internos (SII) fijó precisiones acerca de la tributación de IVA aplicable a los contratos de arrendamiento.
Así señaló que tratándose del arrendamiento de inmuebles, sólo procede aplicar IVA en caso que el inmueble respectivo se encuentre amoblado o cuente con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.
Por otra parte, añadió que no procede que los contribuyentes, por la vía contractual, no apliquen IVA a un hecho gravado por la ley con dicho tributo. En caso de que ello ocurra, la sanción dependerá si dicha acción fue cometida con dolo o sin este elemento.
Finalmente, si los contribuyentes aplican IVA a una operación no gravada por la ley, y no corrigen el error dentro del plazo legal, el receptor de la factura no perderá el derecho a crédito fiscal en la medida que se haya dado cumplimiento a todas las exigencias señaladas en los artículos 23° al 25° del D.L. N° 825.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia