Prestar apoyo a las mipymes en el contexto de la actual desaceleración económica y de disminución de sus ventas, como consecuencia de los eventos que han afectado el normal funcionamiento de la actividad durante las últimas semanas, es el objetivo del proyecto aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados.
La propuesta, enviada a trámite al Senado, ingresó el 11 de diciembre pasado y su texto se resolvió en comisiones este lunes 16, primero en Economía y, luego, en Hacienda, informes que fueron rendidos por los diputados Miguel Mellado (RN) y Pablo Lorenzini (DC), respectivamente.
Para mayor liquidez de las empresas, se entrega la posibilidad de postergar el pago del Impuesto al Valor Agregado que deban enterar en arcas fiscales, referente a los meses de octubre, noviembre y diciembre. En este marco se establecen dos categorías:
1. Las que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las que podrán postergar el pago en un 50%.
2. Las demás mipymes que, en el mes de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, podrán postergar el pago según una clasificación que considera el monto de la disminución de la facturación para determinar el porcentaje de postergación.
Luego, se contempla, en forma transitoria, la posibilidad de postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las mipymes. Para este caso se establecen las mismas clasificaciones que en el punto anterior. La norma también tiene su correspondiente enmienda en la Ley de rentas municipales.
Respecto de ambos beneficios, el pago de aquella parte del impuesto postergada se realizará a partir del periodo tributario de enero de 2020, esto es, en la declaración y pago correspondiente a febrero de 2020, fecha desde la cual se pagará la suma del impuesto no enterado en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas. El pago del impuesto en esta forma y oportunidad no estará afecto a multas ni intereses
Adicionalmente, se autoriza a las mipymes a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020. Para esto, se norma la forma de determinar el anticipo, el plazo para efectuar la solicitud, fecha en que se realizaría la devolución y diversas formalidades y consideraciones del caso, entre ellas, la exclusión del beneficio de aquellos contribuyentes que se encuentren acusados o condenados por delitos tributarios.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia