Por medio del Ord. N°5892 del pasado 23 de diciembre de 2019 la Dirección del Trabajo aclaró que los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia calificados constituyen un límite máximo.
Argumento que “como ha señalado este Servicio en dictamen Ord. N°3896/32, de 26 de julio de 2018, resulta jurídicamente procedente la existencia de diferencias y/o discrepancias respecto del número y/o identidad de los trabajadores socios del sindicato que deberán conformar los Equipos de Emergencia respecto a la calificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia existente en una empresa. En este sentido, se advierte que al calificar los Servicios Mínimos se tuvieron a la vista las condiciones generales y comunes existentes en la empresa, sin atender a las circunstancias específicas y actuales de las partes, las que serán las correspondientes al momento en que se hace efectiva la huelga en un determinado proceso de negociación colectiva”.
Añadió que “de tal manera, se debe advertir que los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia calificados constituyen un límite máximo, no pudiendo el empleador sobrepasar el número de trabajadores calificados al momento de proponer la conformación de los Equipos de Emergencia y las funciones, tareas, áreas o servicios precedentemente definidos como Servicios Mínimos. Por ello, resultará procedente que las partes de común acuerdo o la Inspección del Trabajo, en caso de haber sido requerida, resuelva como deberán conformarse los Equipos de Emergencia, pudiendo determinar que no se constituyan con la totalidad de trabajadores del sindicato negociador al existir otros que no encontrándose afectos a la negociación no ejercerán la huelga y cumplen, además, con las competencias técnicas definidas en el proceso de calificación”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia