Desde enero los padres y madres trabajadores pueden acompañar a sus hijos menores de edad que padezcan alguna enfermedad terminal, según informaron hoy las ministras del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar, y de la Secretaría General de Gobierno, Karla Rubilar, junto al Subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, el Superintendente de Seguridad Social (SUSESO), Claudio Reyes, y la senadora Carolina Goic.
Las autoridades llegaron hasta la Fundación Casa Familia en Ñuñoa, con el objetivo de difundir la tercera etapa de la Ley 21.063 de 2018, que crea el Seguro de Acompañamiento para Niños y Niñas (Ley SANNA), que permite que padres y madres trabajadoras, o quien tenga el cuidado personal de un menor de edad otorgado por resolución judicial, pueda ausentarse de su trabajo para prestar atención, cuidado y acompañamiento a él o la menor afectada.
“Desde el inicio de la Ley se han aprobado 938 casos, los que han generado más de 5.000 licencias, lo que sin duda ha sido muy importante para los padres y madres de muchas familias, que han podido estar junto a sus hijos en momentos difíciles y que ahora los podrán acompañar en caso de enfermedades terminales. Creemos que es fundamental que ellos puedan estar juntos, para poder entregar el cuidado y el cariño que tanto necesitan y que es irremplazable”, señaló la titular del Trabajo.
El subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, agregó que “sin duda alguna esta es una muy buena noticia para las familias, quienes podrán tener su preocupación puesta completamente en acompañar a sus hijos o hijas en un momento tan delicado en sus vidas, lo que constituye una garantía para estas familias”.
Ya en 2018, en su primera etapa, la Ley SANNA otorgó cobertura a todos los diagnósticos de cáncer en niños y niñas y, luego, en julio de 2018, se incorporaron los casos de trasplantes de órganos sólido y de progenitores hematopoyéticos (ver anexo)
Esta nueva etapa, que entró en vigencia el 1 de enero de 2020, se incorpora el estado o fase terminal de la vida, es decir, aquellas condiciones donde se prevé la muerte inminente del o la menor, en la que su condición de salud no permite recuperación de la salud. Se incluye dentro de esta condición de salud el tratamiento destinado al alivio de dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
Para acceder a este beneficio, el médico tratante deberá emitir una licencia médica respecto a esta condición grave de salud, debe ser certificada por un médico tratante a través de un informe complementario SANNA y ratificada por la persona del área médica o responsable institucional. Cada 90 días, se podrá otorgar un nuevo permiso tras la emisión de un informe debidamente fundado que señale los motivos de esta decisión.
Por su parte, el Superintendente de Seguridad Social, Claudio Reyes Barrientos, remarcó lo importante de esta ley: “Desde su origen, esta ley tuvo el acompañamiento de organizaciones de la sociedad civil, principalmente de madres y padres que colaboraron incansablemente para tener esta ley que hoy es una realidad y un alivio para muchas familias en el país”.
Son personas beneficiarias de este seguro aquellas que trabajan en el sector privado (Código del Trabajo), funcionarios públicos, con excepción de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden, trabajadores independientes, y trabajadores temporales cesantes que cumplan los requisitos establecidos.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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