Por medio del Dictamen N°253/001 del 14 de enero 2020 la Dirección del Trabajo aclaró el cómputo del plazo para deducir una reconsideración de multa administrativa aplicada por dicha entidad en proceso de fiscalización.

Indicó al efecto que la notificación es una actuación, en este caso, de la administración que guarda relación directa con un procedimiento de carácter administrativo, vale decir, con una ritualidad conducente a la emisión de actos administrativos que contienen declaraciones de voluntad realizadas en el ejercicio de una potestad pública, que generará una serie de efectos jurídicos en el marco de dicho procedimiento, por lo que una interpretación sistemática, a la luz de lo expuesto en este informe, permite concluir que el plazo contemplado en el artículo 508 del Código del Trabajo es de días hábiles administrativos, vale decir, se contabiliza de lunes a viernes, siendo inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Añadió el Dictamen que el plazo para solicitar la reconsideración de las multas administrativas cursadas por inspectores del trabajo, al tenor del artículo 512 del Código del Trabajo, es de días hábiles administrativos.

Asimismo, indicó que el plazo para solicitar la sustitución de multas administrativas cursadas por inspectores del trabajo, al tenor del artículo 506 ter del Código del Trabajo, es de días hábiles administrativos.

Concluyó así que el plazo contemplado en el artículo 508 del Código del Trabajo es de días hábiles administrativos.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios