La Superintendencia de Pensiones informa que a partir del 1° de febrero de 2020, el tope imponible mensual que deberá considerarse para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía a partir del mes de febrero de 2020 cambia a 120,4 Unidades de Fomento (UF). Por otra parte, el tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de ley de accidentes del trabajo se mantiene en 80,2 Unidades de Fomento (UF).

La legislación vigente establece que los topes imponibles antes citados deben reajustarse anualmente cuando el Índice de Remuneraciones Reales que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) registra variaciones positivas. Para el reajuste de los topes imponibles de este año, corresponde utilizar la variación del índice de remuneraciones reales entre noviembre de 2018 y noviembre de 2019. Al respecto, mediante el Oficio Ordinario N° 174, del 6 de febrero de 2020, el INE informó que la variación definitiva del Índice de Remuneraciones Reales ascendió a 1,3% para el período antes mencionado, valor que difiere de la cifra provisoria informada por dicho Instituto mediante su Oficio Ordinario N° 19 del 8 de enero de 2020. Lo anterior, obligó a la Superintendencia de Pensiones a recalcular los topes imponibles a aplicar para el pago de cotizaciones.

Los topes imponibles aquí señalados se aplicarán a partir del pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de febrero de 2020, que deben pagarse hasta el 11 de marzo de este año, plazo que se extiende hasta el 13 del mismo mes si la operación se realiza a través de medios electrónicos.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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