Otorgar mayor protección a las empresas de menor tamaño, reforzando el carácter excepcional de los acuerdos que alteren el plazo de pago de treinta días establecido por la ley, es el objetivo del proyecto aprobado hoy por la Cámara de Diputados, por 151 votos a favor y una abstención, y despachado a segundo trámite al Senado.

La iniciativa (boletín 13208), discutida sobre la base del informe de la Comisión de Economía que rindió el diputado Pedro Velásquez (IND), tuvo su fundamento en la necesidad de incorporar a la ley vigente algunas mejoras, particularmente, porque se observó que estaba abierta la posibilidad que las pymes, en sus relaciones con grandes empresas que sean sus compradoras o beneficiarias de los servicios, se vean constreñidas a suscribir acuerdos de plazo de pago excepcional en su desmedro, por no tener un poder negociador equivalente al de una gran empresa o porque esta última lo exigiría como una condición para realizar la contratación.

En este plano, la propuesta define que, sin perjuicio de la autorización para celebrar acuerdos excepcionales, estos no podrán verificarse cuando participen pymes, como vendedoras o prestadoras de servicios, y empresas cuyos ingresos anuales sean superiores a 25.000 unidades de fomento y exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio.

Excepcionalmente, estos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura que exceda el establecido (30 días) es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.

Luego, se indica que la información contenida en el registro relacionado a este tema, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, así como del contenido del acuerdo, serán de carácter y acceso público; y se agrega una nueva norma en el listado de materias que invalidarían un acuerdo de pago distinto a 30 días, en particular, cuando la cláusula contractual tenga por objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados.

En las disposiciones transitorias se especifica la entrada en vigencia de las diversas normas de esta ley, que en términos generales comenzará a regir el último día hábil del sexto mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Fuente: Diario Judicial

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