A través del Dictamen N°1161-2020 la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) aclaró la cobertura de prestaciones de Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales por COVID19, indicando que para poder establecer la trazabilidad de origen laboral de esta enfermedad se debe poder determinar en qué circunstancias se dio el contagio, es decir, poder definir el cómo, cuándo y dónde se produjo el contagio. Dado estos antecedentes, se podrá determinar su origen laboral.
Argumentó que “esta Superintendencia considera importante complementar el Ord. N° 1.124, de 16 de marzo de 2020, en relación a la cobertura del Seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Dicho Ord. señaló que, dada la entrada en fase 4 de la situación de contagio del país, las denuncias de enfermedades no podrán ser calificadas como de origen laboral, pero igualmente indicó que en las situaciones en que la trazabilidad puede establecerse como de origen del trabajo, se otorgará la cobertura de la Ley 16.744”.
Añadió que “consecuentemente, los trabajadores con diagnóstico de Covid 19 confirmado, que tuvieron contacto estrecho, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio de Salud, con personas por situaciones laborales cuyo diagnóstico también ha sido confirmado (sea este último de origen laboral o común) estarán cubiertos por las prestaciones de la Ley N° 16.744, en la medida que sea posible establecer la trazabilidad de origen laboral del contagio. Lo anterior, a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 16.744, respecto que es enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia