Si bien la Ley N°21.227 consagra como instrumentos ante los efectos económicos de la Pandemia Covid19 a la suspensión de contratos de trabajo en zonas con cuarentenas o restricciones de circulación o funcionamiento y los pactos de reducción de jornadas, la opción del artículo 5 de dicho texto legal es una tercera alternativa: los denominados “pactos de suspensión total”.
¿A qué empresas se aplica?
Se aplica a los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente por la Pandemia Covid19.
La Ley no exige ningún requisito, a diferencia de los pactos de reducción de jornada parcial.
¿Se requiere acuerdo de voluntades?
Este instrumento requiere un acuerdo de voluntades. En efecto, podrán suscribir con el o los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores?
a) Cuenten con tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad, o
b) Registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores.
¿Cuál es el pago que recibirá el trabajador?
Se trata de los montos a percibir y que q dependerán de lo que el trabajador disponga en su cuenta individual y si ello alcanza a cubrir el beneficio:
a) Cobertura con cuenta individual:
Mes Porcentaje de remuneración imponible
Primero 70%
Segundo 55%
Tercero 45%
Cuarto 40%
Quinto 35%
Sexto 30%
b) Cobertura de prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario
Si no es suficiente lo disponible en su cuenta individual del, opera el Fondo de Cesantía
Solidario y la tabla es la siguiente:
Trabajadores contrato indefinido
Mes | Porcentaje de remuneración imponible | Límites | |
Mes | Tasa | Máximo | Mínimo |
Primero | 70% | $525.000 | $225.000 |
Segundo | 55% | $412.500 | $225.000 |
Tercero | 45% | $337.500 | $225.000 |
Cuarto | 40% | $300.000 | $200.000 |
Quinto | 35% | $262.500 | $175.000 |
Trabajadores contratados a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado
Mes | Porcentaje de remuneración imponible | Límites | |
Mes | Tasa | Máximo | Mínimo |
Primero | 50% | $375.000 | $225.000 |
Segundo | 40% | $300.000 | $200.000 |
Tercero | 35% | $262.500 | $175.000 |
¿Cómo se tramita?
El empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes.
¿Si se declara cuarentena?
En caso de que durante la vigencia del pacto se decrete un acto o declaración de autoridad, se interrumpirá su vigencia, la que continuará de pleno derecho una vez finalizada la vigencia del mandato de autoridad.
Fiscalización
Estos pactos implican una declaración jurada de la empresa en que señala que se encuentra en la hipótesis que la ley señala, esto es afectada total o parcialmente por la Pandemia Covid19.
La normativa consagra la posibilidad de fiscalización y sanciones pecuniarias (multas), a lo que se añade que se persiga la responsabilidad penal de quienes falsearon información.
Vigencia
Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos comprendidos en alguna cuarentena y dentro del plazo de seis meses contados desde el 6 de abril de 2020.
Las partes no podrán pactar la ejecución diferida de la suspensión. Todos sus efectos deberán ejecutarse, al menos, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
Mi asesora del hogar no puede venir a mi casa porque soy una persona vulnerable de 81 años, así que tengo que suspender el contrato que tenemos. Qué hago, estoy en el caso de la Ley ?
Siendo empleador, sobre qué monto imponible debo cotizarle a los trabajadores en caso de suspensión por pacto o acto de autoridad?