Conforme el calendario tributario del año 2020 el próximo 1 de julio vence el plazo de las siguientes declaraciones juradas:

– F1866. Declaración Jurada Anual sobre compras de petróleo diésel, afectas al Impuesto Específico establecido en la Ley N° 18.502, de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley N° 19.764 de 2001

– F1867. Declaración Jurada anual sobre detalle de rendimientos de vehículos que utilizan petróleo diesel, en empresas de transporte terrestre de carga.

– F1929. Declaración Jurada anual sobre operaciones en el exterior

– F1930. Declaración Jurada anual sobre endeudamiento con el exterior

– F1937. Declaración Jurada anual sobre el Reporte País por País. Anexo de Declaración Jurada 1907.

– F1945. Declaración Jurada Anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro

– F1946. Declaración Jurada Anual sobre operaciones en Chile.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios