Por medio de la Resolución Ex. N°58 del 29 de mayo de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) reguló el registro de accionistas que debe ser considerado para los fines de determinar la obligación de retención del impuesto adicional y creó el Certificado de Calificación Tributaria de Dividendos.

La normativa señala que las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones y en Comandita por Acciones, exclusivamente para los fines de determinar la obligación de retención del impuesto adicional, conforme a lo establecido en el Artículo 74 N°7 de la LIR y para dar cumplimiento a las declaraciones juradas y certificaciones tributarias que correspondan, actualmente contempladas en la Resoluciones Exentas SII N° 80 y 81, ambas publicadas el 31.08.2017, o las que las sustituyan, deberán considerar el registro vigente a la fecha señalada en el inciso final del artículo 81 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, es decir, aquél vigente al quinto día hábil anterior a la fecha para su solución o pago – entiéndase “fecha límite”-,.actualizado éste, de la forma señalada en el resolutivo siguiente, con todos los traspasos que den cuenta de la transferencia de acciones sólo cuando en la fecha límite, o en el día hábil bursátil anterior a dicha fecha, un inversionista sin domicilio ni residencia en Chile haya enajenado acciones.

Añadió que el plazo a considerar sólo para los fines de determinar la obligación de retención del impuesto adicional, para que los agentes de valores, corredores de bolsa, bolsas de valores, bancos, o cualquiera otra entidad legalmente autorizada, que mantengan valores por cuenta de terceros pero a nombre propio, comuniquen a la sociedad el detalle de los accionistas y el número de acciones de que sean titulares que, de conformidad al registro especial establecido en el artículo 179 de la Ley 18.045, tengan derecho a percibir el pago del dividendo, será de dos días hábiles bancarios a contar de la fecha establecida en el inciso final del artículo 81 de la Ley 18.046; sólo cuando en la fecha límite, o en el día hábil bursátil anterior a dicha fecha, un inversionista sin domicilio ni residencia en Chile haya enajenado acciones.
Precisó que la sociedad anónima abierta, al momento de efectuar el pago del dividendo, a sus accionistas o a los agentes de valores, corredores de bolsa, bolsas de valores, bancos, o cualquiera otra entidad legalmente autorizada, que mantengan valores por cuenta de terceros pero a nombre propio, deberá emitir el Certificado N°67 denominado “Certificado de Calificación Tributaria del Dividendo”, cuyo formato y contenido se presentan en el Anexo N°1 de esta Resolución, el que deberá ser puesto a disposición del tercero interesado en dicho instante.

Respecto de las sociedades anónimas cerradas, sociedades por acciones y en comandita por acciones, este certificado deberá ser emitido sólo a petición de parte interesada.

Concluye la Resolución que “la omisión de la certificación dispuesta en el resolutivo precedente o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que se refiere el certificado, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírsele el citado documento y que las Resoluciones Exentas SII N° 80 y N° 81 permanecerán vigentes en todo lo no modificado”.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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