Por medio de Ord. N°1622 del 12 de mayo de 2020 indicó que no existe impedimento legal alguno para que el sindicato constituido en una empresa solicite a dicha empleadora la entrega de los listados en que conste que se han efectuado los descuentos por concepto de cuotas sindicales a todos los trabajadores que aparecen en la nómina entregada para tal efecto en su oportunidad por dicha entidad, considerando que tal medida no tiene otro fin que mantener un adecuado control de lo recaudado por dicho concepto y que la información requerida no incide en datos personales o privados de aquellos.
Asimismo, el pronunciamiento precisó que “los dirigentes del sindicato constituido en la empresa Swissport Chile S.A. tienen derecho a exigir que dicha empresa continué pagando las remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás beneficios que les pudiera corresponder, durante las horas de trabajo sindical que les garantiza la ley”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia