Por medio del Dictamen SUSEO N°2055-2020 del 23 de junio 2020 la Superintendencia de Seguridad Social autorizó a las Cajas de Compensación a condonar intereses y multas.
Indicó que “respecto de las entidades empleadoras que hayan efectuado oportunamente la declaración de las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas a partir del mes de marzo de 2020, pero que no hubieren pagado las cotizaciones dentro de plazo, procederá que las Cajas condonen o no apliquen los intereses a que se refiere el artículo 22 de la Ley N°17.322”.
Agregó que “tratándose de entidades empleadoras que, debido a las situaciones de fuerza mayor que han debido enfrentar producto del Coronavirus Covid-19, no hubieren declarado oportunamente las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas a partir del mes de marzo de 2020, procederá que dicha entidad empleadora efectúe la declaración extemporánea de las cotizaciones, condonándose o no aplicándose la multa establecida en el artículo 22 a) y los intereses regulados en el artículo 22”.
Concluyó que “en el evento que la entidad empleadora hubiere pagado intereses y/o multas que no le correspondía pagar, procederá que dichos montos se le restituyan”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia