Por medio del Oficio N°1277 del 3 de julio 2020 el Servicio de Impuestos Internos se refirió a la determinación de la base imponible del IVA de una operación afecta a dicho terreno.
La situación planteada dice relación con que el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Así dicha norma regula la determinación de la base imponible de IVA en el caso de la venta o arrendamiento con opción de compra de bienes inmuebles, excluyendo de la base imponible el valor del terreno considerando al efecto un monto equivalente a su valor de adquisición o de su avalúo fiscal, a elección del contribuyente.
En caso de optar por el avalúo fiscal, el inciso cuarto del citado artículo 17 permite al contribuyente solicitar al Servicio una nueva tasación, la que se sujetará a las normas de la Ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial. Cabe señalar que el ejercicio de esa facultad y el procedimiento para solicitar una nueva tasación de un inmueble están reguladas en la Resolución Ex. N° 49 de 2016.
Por otra parte, el artículo 17 faculta a este Servicio para tasar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, el valor de enajenación del inmueble cuando el valor del terreno sea notoriamente superior al valor comercial de aquellos de características y ubicación similares en la localidad respectiva.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) en el Oficio en análisis indicó que se mantienen plenamente vigentes las instrucciones impartidas por este Servicio sobre la materia, contenidas en la Circular Nº 16 de 1988, a la cual también se remite la Resolución Ex. Nº 49 de 2016.
Así tanto la norma legal como las instrucciones impartidas al respecto en la Circular N° 16 de 1988 y en la Resolución Ex. N° 49 de 2016, dejan claramente establecido que la tasación solicitada por el contribuyente para efectos de determinar la base imponible del IVA debe practicarse de acuerdo al procedimiento que señalan las normas de la Ley sobre Impuesto Territorial y tiene, por tanto, plenos efectos en el avalúo fiscal del inmueble.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia