La Ley Nº21.210 introdujo numerosas reformas a la legislación tributaria. Entre ellas las las normas relativas a franquicias tributarias que benefician determinadas zonas del país.

Principalmente se extendió la vigencia de dichas franquicias y se modificaron referencias al régimen de renta atribuida contenido en la letra A) del artículo 14 y al artículo 14 ter, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

A través de la Circular Nº61 del 11 de septiembre de 2020 el Servicio fijó los criterios interpretativos

Indica que la Ley extendió la vigencia de las franquicias tributarias establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda, en el Decreto Ley N° 3.529, y en las leyes N° 19.420, N° 19.606, N° 19.709 y N° 19.853.

Respecto al Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, al Decreto Ley N° 3.529 y a la Ley N° 19.853, la Ley10 reemplaza el guarismo “2025”, contenido en los artículo 28, 38 y 1 inciso primero, respectivamente, por “2035”11, extendiendo así los beneficios tributarios de las zonas francas y la bonificación a las inversiones y reinversiones productivas de los pequeños y medianos inversionistas y a la contratación de mano de obra, respectivamente, en las regiones extremas de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica Chilena y provincias de Chiloé y de Palena.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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