La última modificación al artículo 84 N°1 de la Ley General de Bancos, vigente desde el 12 de enero del año 2019, estableció un límite del 30% del patrimonio efectivo del banco acreedor, para el total de créditos que se otorguen a personas o entidades que pertenezcan a un mismo grupo empresarial. Esto según la definición establecida en el artículo 96 de la Ley N° 18.045.
La normativa propuesta para este límite a grupos empresariales se constituye y toma en consideración el resto de los límites del artículo 84 (a deudores individuales y entidades relacionadas), en el sentido de complementar y utilizar las definiciones ya establecidas para estos en el Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas.
Asimismo, se contempla el envío de un archivo con información para el control del referido límite, el que próximamente también será publicado para comentarios del público.
Las nuevas instrucciones permanecerán en consulta pública hasta el viernes 20 de diciembre de 2020. Los comentarios deben ser ingresados en la sección Normativa en consulta del sitio web institucional.