Por medio de la Resolución Ex. N°161 del 16 de diciembre de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) instruyó sobre la obligación de informar saldos de los registros de rentas empresariales por parte de los contribuyentes que pasan a estar sujetos a los regímenes Propyme y de Trasparencia de la letra d) del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta.

El procedimiento es el siguiente:

1.- Contribuyentes que pasan de régimen de letra A (Rentas provenientes de empresas obligadas a declarar el impuesto de primera categoría según renta efectiva determinada con contabilidad completa) a régimen Propyme

En el caso de los contribuyentes que se encontraban acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de LIR vigente a partir del 1° de enero de 2020 (Rentas provenientes de empresas obligadas a declarar el impuesto de primera categoría según renta efectiva determinada con contabilidad completa), que pasen a estar sujetos al Régimen Pro Pyme, y mantenían sus registros empresariales de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la letra A) del citado artículo 14, para dar cumplimiento a la obligación contenida en el inciso final del N° 6 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, respecto a informar los saldos de RAI, REX y SAC, lo efectuarán a través de la última declaración anual de impuestos a la renta (Formulario N° 22) que el contribuyente debe presentar bajo el régimen de la letra A) del artículo 14 de la referida Ley.

La forma de mantener dichos saldos y registrar los movimientos de los registros de rentas empresariales por parte de las empresas sujetas al régimen ProPyme será instruida por este Servicio a través de una resolución que tratará específicamente dicha materia.

2.- Contribuyentes que pasan de régimen de letra A) o régimen ProPyme a régimen de transparencia

Señala la Resolución que la obligación de informar el saldo de registros RAI, REX y SAC al cierre del año anterior al ingreso al régimen, respecto a los saldos de los registros de rentas empresariales que deben informar las empresas del régimen de la letra A) del artículo 14 o del régimen Pro Pyme que opten por ingresar al régimen de transparencia tributaria, se entenderá cumplida a través de la última declaración anual de impuestos a la renta (Formulario N° 22) que el contribuyente debe presentar bajo el régimen de la letra A) o del N° 3 de la letra D), ambos del artículo 14 de la LIR, al cual estuvo sujeto.

3.- Contribuyentes que pasaron de regímenes de renta atribuida o parcialmente integrado al régimen Propyme

Respecto a los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2019 se encontraban sujetos a los regímenes de Renta Atribuida o Parcialmente Integrado, vigentes a esa fecha, las obligaciones de informar los saldos de los registros de rentas empresariales existentes al 31 de diciembre de 2019, se entenderán cumplidas con la presentación de las Declaraciones Juradas N° 1938 y 1939, establecidas en las Resoluciones Ex. SII N° 83 y 84, del 31 de agosto de 2017, respectivamente, que dichos contribuyentes debieron presentar en el año tributario 2020.

La forma de mantener dichos saldos y registrar los movimientos de los registros de rentas empresariales por parte de las empresas sujetas al régimen ProPyme será instruida por este Servicio a través de una resolución que tratará específicamente dicha materia.

4.- Vigencia

Cabe señalar que la vigencia de las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. 161 regirá a contar del 1° de enero del año 2020, según corresponda.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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