El artículo 68 del Código del Trabajo establece que todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.

Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

De lo señalado surgen los siguientes requisitos:

  1. Se trate de un trabajador que haya cumplido, a lo menos, tres años de prestación de servicios al empleador respecto del cual va a hacer efectivo el feriado progresivo.
  2. Que acredite haber prestado servicios por diez años, sea para el mismo empleador u otros. No se exige continuidad laboral, ya que los diez años pudieron haberse servicio en forma discontinua.

 

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

1 comment on “¿En qué consiste el feriado progresivo?

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