El objetivo de la normativa es reducir los costos que la Ley N°18.045 impone a las ofertas públicas de valores y facilitar el financiamiento por parte de las empresas.
La normativa busca generar un espacio de financiamiento alternativo al bancario y del mercado de valores regulado, en el que las empresas, en especial las de menor tamaño, puedan obtener recursos del público en general mediante la emisión y oferta de títulos.
La propuesta se enmarca dentro de un conjunto de iniciativas impulsadas por la Comisión con el objeto de disminuir los costos de financiamiento, proveer a las empresas de mayores herramientas para la obtención de recursos y fortalecer el desarrollo del mercado.
Entre éstas destacan:
- NCG N°443: Exime temporalmente de la presentación de ciertos documentos en las solicitudes de inscripción de valores de oferta pública y modifica la Norma de Carácter General N°30, facilitando la inscripción y colocación de valores de oferta pública.
- NCG N°451: Establece características o condiciones que se deberán cumplir, a efectos de inscribir títulos de deuda bajo la modalidad de registro automático.
- Ley N°21.276: La Comisión participó activamente en la discusión de la Ley N°21.276, publicada el 19 de octubre de 2020, la que, entre otros, tuvo por objeto ayudar a las empresas a atenuar los efectos de la crisis sanitaria sobre la economía, agilizando y haciendo más expeditos los procesos de emisión de títulos de deuda en el mercado de valores.
Excepción de inscripción
La Norma de Carácter General N°452 exceptúa del requisito de inscripción del emisor o valor a las siguientes ofertas públicas:
- Aquellas cuyos valores sólo podrán ser adquiridos por inversionistas calificados.
- Aquellas efectuadas en bolsas de valores nacionales, siempre que el monto total a ser captado por el emisor en los 12 meses siguientes a la primera oferta efectuada en bolsa, no supere el equivalente a 100.000 unidades de fomento, y que el oferente o el emisor cumpla las exigencias de información que la bolsa respectiva haya establecido en protección de los inversionistas para efectuar la oferta correspondiente.
- Aquellas que establecen como requisito para perfeccionar cada operación, que el inversionista adquiera al menos el 2% del capital del emisor de los valores.
- Aquellas cuya finalidad es compensar a los trabajadores.
- Aquellas que versan sobre valores que conferirán a sus adquirentes el derecho a membresía, uso o goce de las instalaciones o infraestructura de establecimientos educacionales, deportivos o recreacionales.