En el debate, la instancia rechazó la indicación que exigía la constitución de garantías para los Asesores Previsionales. porque podría generar una barrera de entrada para nuevos actores del mercado.
La Comisión de Hacienda despachó a la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece nuevas exigencias de transparencia y responsabilidades de los agentes de los mercados (boletín 10.162). La iniciativa, con urgencia de discusión inmediata, modifica las leyes N°18.045 del Mercado de Valores y Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas.
El objetivo del proyecto es fortalecer la confianza en los mercados y lograr un buen funcionamiento de estos, en un marco de competencia leal y ética, en donde no existan abusos de sus participantes.
La iniciativa regula, entre otras materias, las asesorías previsionales, entendidas estas como asesorías de inversión, prestación, por cualquier medio, de servicios u ofertas de productos al público general o a sectores específicos, relacionados con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie.
Al respecto, la comisión rechazó una indicación del Ejecutivo que exigía a las Entidades de Asesoría Previsional y a los Asesores Previsionales, acreditar ante la Superintendencia de Pensiones la constitución de una garantía, mediante boleta bancaria o la contratación de una póliza de seguros autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero, para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a los afiliados o beneficiarios que contraten sus servicios de asesoría previsional.
El monto de dicha garantía no podía ser menor a 500 unidades de fomento, ni mayor a 60 mil unidades de fomento. Según parlamentarios de la oposición estos montos podrían generar una barrera de entrada para nuevos actores del mercado.
Por el contrario, las y los parlamentarios aprobaron una rebaja del 2% al 1,5% de los honorarios totales por concepto de asesoría previsional, provenientes de los fondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado.
Además, se establece que la prestación de servicios de asesoría de inversión estará sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, la que dispondrá de todas las facultades que le confiere el decreto ley N° 3.538, del Ministerio de Hacienda. Dicho registro estará permanentemente a disposición del público a través de su sitio web institucional.
Previamente, el Gobierno retiró del proyecto una indicación que buscaba restringir los cambios de fondos en las AFP.
Sanciones
En la sesión, en la que participó el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, se aprobaron por unanimidad las modificaciones a la tabla de penas, aumentando de presidio menor en su grado medio, a presidio menor en su grado a máximo, a quienes:
- Maliciosamente proporcionen antecedentes falsos o certifiquen hechos falsos a la Comisión del Mercado Financiero, a una bolsa de valores, o al público en general.
- Los administradores y apoderados de una bolsa de valores que den certificaciones falsas sobre las operaciones que se realicen en ella.
- Los corredores de bolsa y agentes de valores que den certificaciones falsas sobre las operaciones en que hubieren intervenido.
- Los socios de empresas de auditoría externa que maliciosamente emitan un dictamen o entreguen antecedentes falsos sobre la situación financiera.
- Los directores, administradores, gerentes y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, de una bolsa de valores o de un intermediario de valores, que entreguen antecedentes o efectúen declaraciones maliciosamente falsas al directorio o a los órganos de la administración.
Además, la comisión aprobó una indicación del Ejecutivo que plantea que, en caso de un posible delito, los antecedentes pasarán, de ponerse a disposición de la Fiscalía Nacional Económica, al Ministerio Público para que éste inicie las indagaciones correspondientes.
Publicidad
La nueva normativa también sanciona la publicidad, propaganda y difusión que, por cualquier medio, hagan emisores, intermediarios de valores, bolsas de valores y corporaciones de agentes de valores. El mensaje no podrá contener declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error o confusión al público.
De este modo, la información que se entregue al público, y que contenga recomendaciones de inversión, deberá cumplir los requisitos que establezca la Comisión para el Mercado Financiero, en materia de difusión acerca del riesgo, costos, rentabilidades esperadas, conflictos de interés y perfil profesional de los responsables de dicha información, entre otros.
Inhabilidades
Finalmente, el proyecto contempla las inhabilidades para asumir como directores de sociedades anónimas abiertas, entre las que destacan:
- Senadores, diputados y alcaldes
- Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales y embajadores
Funcionarios de la Comisión del Mercado Financiero que supervisen a la sociedad respectiva Corredores de bolsa y agentes de valores, así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia