Por medio del Dictamen N°6067/142, emitido el 15 de diciembre pasado, la Dirección del Trabajo señaló que si bien durante la vigencia del período declarado por una empresa como no apto para negociar colectivamente no resulta procedente presentar un proyecto de contrato colectivo, no existe impedimento legal alguno para que se lleve a efecto y concluya un proceso de negociación durante el transcurso de dicho período, siempre que hubiere comenzado antes de la fecha de inicio de este último.
Argumentó al efecto que los trabajadores podrán presentar un proyecto de contrato colectivo en el momento que lo estimen conveniente, salvo durante el período declarado por el empleador como no apto para iniciar negociaciones.
Indicó, asimismo, que con arreglo a la reiterada e invariable jurisprudencia institucional no solo debe proseguirse con el curso normal del proceso de negociación colectiva que se hubiere iniciado con anterioridad a la comunicación del período declarado no apto para iniciar negociaciones, sino también con el de todos aquellos procesos que hubieren comenzado antes de la fecha de inicio de dicho período.
De este modo, conforme a lo allí argumentado, el impedimento a que se refiere el inciso segundo del actual artículo 332 del Código del Trabajo, antes transcrito y comentado, afecta únicamente a la presentación del respectivo proyecto, es decir, está circunscrito a la etapa del proceso de negociación colectiva a que alude el artículo 327 del mismo cuerpo legal, según el cual: “…la negociación colectiva se inicia con la presentación del proyecto de contrato colectivo…”.
En síntesis, es posible concluir que durante el período declarado por el empleador como no apto para negociar colectivamente no se podrá iniciar una negociación mediante la presentación del respectivo proyecto de contrato colectivo, pero si el proyecto fue presentado con anterioridad a dicho período, deberá continuarse con su tramitación, hasta el término del mismo, cualquiera sea la etapa en que se hubiere encontrado a esa época.
En consecuencia, si bien durante la vigencia del período declarado por una empresa como no apto para negociar colectivamente no resulta procedente presentar un proyecto de contrato colectivo, no existe impedimento legal alguno para que se lleve a efecto y concluya un proceso de negociación durante el transcurso de dicho período, siempre que hubiere comenzado antes de la fecha de inicio de este último.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia