Es un beneficio que incentiva el regreso de trabajadoras y trabajadores con contrato suspendido, y/o la contratación de nuevas personas en las empresas, financiando parte de sus remuneraciones. Se trata de un subsidio es entregado, como parte de la remuneración, por hasta 6 meses. Los instrumentos en que se divide son dos:
I.- LÍNEA REGRESA: Para trabajadoras y trabajadores que hayan estado con su contrato suspendido y que regresaron a trabajar
Requisitos:
Procede respecto de empresas con 20% o más de disminución de sus ventas o ingresos brutos acumulados desde abril a julio de 2020, en comparación al mismo periodo de 2019, según información del SII. No aplica para empresas que no cuenten con la información del 2019. Contratos con una remuneración mensual bruta igual o menor a 3 ingresos mínimos mensuales ($961.500), al momento de postular.
Las empresas podrán postular a trabajadoras y trabajadores que hayan regresado de una suspensión laboral por acto de autoridad, que debió haber estado vigente, por al menos 1 día, entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2020. También podrán postular a trabajadoras y trabajadores que hayan regresado de una suspensión por mutuo acuerdo y que esta se encuentre vigente al 28 de septiembre de 2020.
Reglas del beneficio regresa:
- El pago será de 160.000 pesos mensuales por cada trabajador o trabajadora, con un límite máximo de 6 meses.
- Si la empresa postula en los primeros 15 días de un mes, el primer pago se realizará el día 30 del mismo mes. Si postula desde el día 16 en adelante, el primer pago será el día 15 del mes siguiente.
- En el caso de las postulaciones realizadas durante el mes de septiembre, el primer pago se realizará a más tardar dentro de los 30 días corridos desde la fecha de la verificación de los requisitos.
- El segundo pago y sucesivos, se realizarán los días 30 de cada mes.
- Si el trabajador o trabajadora con suspensión de contrato regresa con reducción de jornada, el subsidio se reduce proporcionalmente a dicho ajuste.
- Los días de ausencia por licencia médica no están asociados a pago.
II.- LÍNEA CONTRATA: Es un beneficio para nuevas contrataciones durante los primeros 30 días de vigencia del contrato.
Requisitos:
Contratos con una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($961.500).
Empresas de la primera categoría (incluidas todas la del régimen Pyme, renta presunta, individuales y otras) o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos y suplementeros, entre otros).
Quedan excluidos los organismos del Estado.
Se puede postular entre el 29 de septiembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
Reglas del beneficio contrata:
- Grupo A: Mujeres mayores de 18 años Personas con discapacidad Hombres desde 18 años hasta los 23 años Si la remuneración mensual bruta es: Menor a $450.000: el subsidio es igual al 60% de la remuneración mensual bruta. Mayor o igual a $450.000 pero menor o igual a $961.500: el subsidio será igual a $270.000.
Grupo B: Hombres desde los 24 años y sin discapacidad Si la remuneración mensual bruta es: Menor a $500.000: el subsidio es igual al 50% de la remuneración mensual bruta. Mayor o igual a $500.000 pero menor o igual a $961.500: el subsidio será igual a $250.000.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia