El finiquito es el instrumento legal en que las partes de un contrato de trabajo formalizan el término de la relación laboral. La ley permite que el trabajador pueda formular “reservas” de ejercicio de acciones legales por cobro de prestaciones laborales que se le adeuden”.

Una controversia que se ha dado en los últimos años es si la reserva de parte del trabajador realizada respecto de determinadas partidas que estima se le adeuden le permite ejercer otras acciones judiciales y, de esta manera, la reserva se amplía a otros reclamos.

Los tribunales tienen criterios dispares sobre el particular. Así en sentencia del 28 de septiembre de 2020, Rol 292-2020, la Corte de Apelaciones de San Miguel indicó que la “reserva de derechos” hecha en relación a la imputación de la indemnización por años de servicios a fondo de cesantía se extiende a poder reclamar el despido como injustificado.

Argumentó que “en lo que dice relación con la causal principal, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 177 del mismo cuerpo legal y 1545,1546, 2446 y 2462 del Código Civil, por rechazar la sentencia la excepción de finiquito opuesta por la demandada, cabe señalar que es un hecho pacífico entre las partes que con fecha doce de febrero del año en curso suscribieron un finiquito, consignándose en la cláusula tercera de éste que el trabajador, demandante de autos, no tiene reclamo alguno que formular, y en la siguiente, que el mismo renuncia a cualquier acción civil, laboral o de otro tipo originada en la relación laboral que existió entre ellos; como que, al final del documento el trabajador dejó expresa constancia de reservarse el derecho a demandar “por AFC – recalculo de finiquito”.

Agregó que “tal como lo señala el sentenciador del grado, esa reserva no puede referirse sino a la improcedencia de la causal invocada- necesidades de la empresa- toda vez que es de aquellas contenidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, únicas que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 13 de la Ley N° 19.728, autorizan al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio que debe pagar al trabajador los aportes que hiciera como empleador a la cuenta individual de cesantía. En consecuencia, si el trabajador en el finiquito deja constancia de reservarse el derecho a accionar por ese concepto, especificando que solicitará un recálculo, necesariamente está afirmando que no está de acuerdo con la imputación que se hace por el empleador de los aportes que efectuara al Fondo de Cesantía porque su despido no obedeció a necesidades de la empresa. En cambio, la tesis de la parte recurrente implica que ningún valor tuvo la reserva hecha en el finiquito por el actor, si estuviese impedido de demandar por despido injustificado, lo que, desde luego, no resulta procedente”.

“Cabe considerar además que no es posible exigir al trabajador los términos exactos y técnicos al momento de hacer su reserva. Lo importante es que quede plasmada en el finiquito su voluntad de reservarse el derecho a demandar respecto de un aspecto determinado, como ocurre en la especie de acuerdo a lo antes señalado. Por lo expuesto, al rechazar la sentencia la excepción de finiquito planteada y acoger la acción por despido injustificado no ha incurrido en el error de derecho que se le imputa”, añade.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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