Un contribuyente solicitó al Servicio de Impuestos Internos (SII) un pronunciamiento sobre el cálculo del promedio de los ingresos brutos respecto de la sumatoria de los ingresos de las empresas o entidades relacionadas en el régimen Pro Pyme. 

El caso planteado consiste en que la sociedad A, matriz controladora, posee una participación mayor al 50% de la propiedad de sociedad B, empresa relacionada controlada. La sociedad A efectúa su facturación por ventas a clientes terceros y la sociedad B emite su facturación en un 100% a la sociedad A.

Para efectos de seleccionar el régimen tributario, de acuerdo a la Ley N° 21.210, debe realizar el cálculo de promedio de ventas señalando que, de acuerdo a la Circular N° 62 y la Resolución Ex. N° 85, ambas de 2020, se debe sumar la totalidad de las ventas de la sociedad A, más las ventas de la sociedad B, pero indica que, en forma consolidada, se estaría doblando el resultado de las ventas.

La consulta formulada consiste en si para el cálculo del promedio de ventas de la matriz y la controlada no deben considerarse las ventas que le realiza la controlada a la matriz y solo considerar las ventas a terceros, siguiendo la misma lógica respecto de la duplicidad de los ingresos para el caso de la distribución de dividendos entre empresas relacionadas, referidas en el numeral ii del N° 4 de la Resolución Ex. N° 85 de 2020.

A través del Oficio N° 816 del 29 de marzo de 2021 el órgano fiscalizador indicó que la normativa vigente establece como uno de los requisitos para acceder al régimen especial de las Pyme un límite de ingresos.

Dicho límite consiste en que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen, no exceda de 75.000 UF, promedio que se debe mantener mientras se encuentre el contribuyente acogido a este régimen. Dicho límite de 75.000 UF puede excederse por una sola vez, pero no exceder, en ningún caso, de 85.000 UF.

Para efectos del cómputo, se consideran ingresos del giro, esto es, los que provienen de la actividad que realiza habitualmente el contribuyente. De este modo, la sociedad A debe considerar los ingresos de su giro, esto es, los ingresos provenientes de las ventas a clientes terceros. A su vez, la sociedad B, al determinar su promedio, deberá incorporar los ingresos de su giro, provenientes de las ventas efectuadas a la sociedad A.

Adicionalmente, de acuerdo con la misma norma y para calcular el promedio de ingresos brutos, se deberán sumar los ingresos brutos del giro percibidos o devengados por las empresas o entidades relacionadas y, además, sumar las rentas de dichas empresas relacionadas provenientes de capitales mobiliarios, derechos, acciones y participaciones percibidas de otras empresas.

Por tanto, para el cálculo del promedio de ingresos brutos de ambas sociedades, atendido que se encuentran relacionadas1, se deberán considerar los ingresos del giro de la sociedad A y sumarle los ingresos del giro de la empresa relacionada sociedad B.

El Oficio en análisis añadió que el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Resolución Ex. N° 85 de 2020, que instruye sobre la forma de determinar el promedio de ingresos brutos, cuyo resolutivo N° 4, numeral ii, instruye que, en el cálculo del promedio de ingresos se deben sumar los ingresos del giro de las empresas relacionadas.

No obstante, tratándose de ingresos provenientes de distribución de utilidades, se establece un mecanismo para evitar que se dupliquen las participaciones entre empresas relacionadas, situación que no se vislumbra en el caso planteado por tratarse de ingresos por ventas del giro, según se describe en la consulta.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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