Para el efecto anterior, el concepto de “faena” es el lugar de trabajo en donde se prestan los servicios, por lo tanto, no corresponde que se asocie dicho concepto únicamente con el lugar de trabajo o exclusivamente con tipo de labor, sino que por el contrario ambas nociones se encuentran en armonía, tanto en la normativa legal y reglamentaria como en la jurisprudencia de este Servicio.