Los socios de una sociedad tienen una cuota o parte en la propiedad de la misma, que se denomina “derechos sociales”. Es muy frecuente que uno de ellos enajene dichos derechos a otro de los socios o a un tercero.

En ese caso lo que surge es la tributación que podría afectar a la ganancia de capital. Y en dicho contexto el Servicio de Impuestos Internos (SII), a través del Oficios N°986 del 20 de abril de 2021 indicó que si el socio es una persona natural sin contabilidad se somete a lo dispuesto en la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), modificada a partir del año comercial 2020 por la Ley Nº 21.210.

Conforme su texto vigente, el mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales se grava con impuestos finales en base percibida (impuesto global complementario, en este caso). Si la enajenación se efectúa a determinadas personas previstas en la ley2, la tributación indicada aplicará sobre base devengada. En todo caso, podrá optar por dicha base devengada3 el contribuyente del impuesto global complementario.

Con todo, el enajenante tiene la opción de acceder a un ingreso no renta cuando el mayor valor obtenido en la operación no exceda del equivalente a 10 unidades tributarias anuales, según su valor al cierre del ejercicio en que haya tenido lugar la enajenación. En caso de exceder dicha suma, el mayor valor en su totalidad se afectará con la tributación respectiva.

Adicionalmente, los contribuyentes cuyas otras rentas consistan únicamente en aquellas sometidas a la tributación de los artículos 22 (pequeños contribuyentes) o 42 N° 1 (rentas del trabajo dependiente), ambos de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), pueden acceder a una exención del impuesto global complementario por las rentas obtenidas en enajenaciones de acciones de sociedades anónimas o derechos en sociedades de personas, hasta un monto que no exceda en conjunto de veinte unidades tributarias mensuales en el mes de diciembre de cada año.

Finalmente -señala el SII- las rentas gravadas provenientes de la enajenación de derechos sociales y afectas con el impuesto global complementario conforme la tasa establecida en el artículo 52 de la LIR se deben declarar y pagar por medio del formulario Nº 22, presentado en abril de cada año.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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