El Servicio de Impuestos Internos (SII) por medio del Ord. N°1065 del 27 de abril de 2021 aclaró la tributación de arriendo de departamento con estacionamiento y bodega.

Se trata de la respuesta a una consulta formulada por una sociedad inmobiliaria que construyó un edificio de 260 departamentos con estacionamientos y bodegas y adquirió bienes muebles suficientes para cada departamento con la finalidad de destinarlos al arriendo. El contrato entre la sociedad inmobiliaria y el arrendatario incluye en un solo canon de arriendo, el departamento amoblado con bodega y estacionamiento, dado lo cual consulta si el arriendo del departamento amoblado con bodega y estacionamiento, de acuerdo al párrafo anterior y a lo dispuesto en el Nº 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) es un contrato de arriendo que comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas como no gravadas o exentas en que las partes contratantes, al no individualizarlas para afectarlas con impuesto según su naturaleza, se afecta la totalidad del arriendo con IVA.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) indicó que de conformidad al nuevo párrafo segundo1 del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, y lo instruido en la Circular N° 26 de 2021, tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas de IVA, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas.

En consecuencia, cada prestación será gravada o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente.

No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con IVA la totalidad de dicho servicio.

Para calificar que se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial se deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente.

Luego, tratándose de un servicio que comprende prestaciones de distinta naturaleza, tanto afectas, no afectas o exentas, el contribuyente gravará o no con IVA cada una de ellas de acuerdo a su naturaleza, en forma independiente, como ocurre en el caso en consulta, consistente en el arriendo de departamentos amoblados, que incluyen bodega y estacionamiento, prestaciones de distinta naturaleza, claramente identificable unas de otras, lo que trae como consecuencia que el valor total del servicio deberá ser desglosado y afectar con IVA sólo el valor determinado correspondiente al departamento amoblado, en la medida que cuente con muebles suficientes para su uso como habitación u oficina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, letra g), de la LIVS y lo instruido en la Circular N° 37 de 2020.

Concluye en su Oficio el órgano fiscalizador que el contribuyente consignará dichos valores en forma separada en la correspondiente factura o boleta, gravando con IVA, sólo aquella prestación que por su naturaleza se encuentra afecta al referido gravamen, en este caso, el valor asignado al departamento amoblado, no así respecto del valor de las prestaciones correspondiente a bodega y estacionamiento, que por su naturaleza no se afectan con el referido impuesto.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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