Ante una consulta sobre la imputación de gastos de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) el Servicio de Impuestos Internos (SII), por medio del Oficio N°1044 del 23 de abril de 2021, indicó que tanto las indemnizaciones obligatorias por años de servicio que tienen su origen en disposiciones legales o contractuales y como la compensación en dinero del feriado legal acumulado que corresponda pagar al trabajador por término de su contrato, se deberán rebajar como gasto en el mismo año del cese del contrato de trabajo, pues es en este período en que nace la obligación de pago, teniendo la naturaleza de gastos adeudados en el ejercicio en que se pone término al contrato.
En cambio, las indemnizaciones voluntarias se deberán rebajar como gasto en el periodo en que se paguen o abonen en cuenta, siempre que se retengan o paguen los impuestos que respecto de tales sumas sean aplicables.