Por medio del Oficio N°1452 del 4 de junio de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII), se pronunció respecto de la deducción como gasto del sueldo empresarial según el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

Así señaló que el único requisito es que la remuneración sea “razonablemente proporcionada” a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital. Esto es, corresponda a una remuneración de mercado y siempre que los beneficiarios de tales remuneraciones efectivamente trabajen en la empresa.

El exceso de remuneración o la remuneración completa, según el caso, se considerará como gasto rechazado conforme a las normas de los artículos 21 y 33, N° 1, de la LIR.

En todo caso, las remuneraciones de que trata el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto artículo 31 de la LIR se consideran rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR.

Concluye el Oficio que:

1.- No es una exigencia para deducir el gasto la obligación de efectuar cotizaciones conforme las normas generales de carácter previsional.

2.- Atendido que la propia ley considera el sueldo empresarial como una renta del N° 1 del artículo 42 de la LIR, si el propietario de la empresa, titular de la remuneración por sueldo empresarial, efectúa cotizaciones previsionales, debe cumplir las normas previsionales respectivas.

3.- Las referidas cotizaciones, para efectos tributarios, podrán ser consideradas como deducciones a la base imponible del impuesto único, atendiendo a los criterios y topes dispuestos para los trabajadores dependientes.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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