Argumentó el pronunciamiento del SII que, en lo fundamental y conforme al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa que, al término del año comercial 2019, mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas que hayan sido generadas hasta el 31.12.2016, pueden optar por pagar a título de impuesto de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), un tributo sustitutivo de los impuestos finales con tasa de 30%, sobre una parte o el total de dicho saldo.
Al respecto, la Circular N° 43 de 2020, que imparte instrucciones sobre la materia, precisa que los registros que se determinen al 31 de diciembre del año anterior al que se optará por acoger las rentas acumuladas, deben reajustarse de acuerdo con el IPC desde ese momento hasta el periodo en que se ejerza la opción.
Dicho reajuste solo lo aplican las empresas del artículo 14, letra A, de la LIR, cuando el ISFUT afecte al registro FUT y las empresas del artículo 14, letras A y D, N° 3, cuando el impuesto afecte al registro FUR.
A modo de ejemplo, si el periodo en el que se opta por acoger las rentas al ISFUT es septiembre de 2021, el formulario N° 50 corresponderá al mismo mes, es decir, al periodo septiembre de 2021, debiendo reajustar las rentas que se acogen al ISFUT según la variación del IPC entre diciembre 2020 a septiembre de 2021.
Respecto de la determinación y pago de los impuestos que se expresen o efectúen en moneda nacional, por regla general se debe considerar el tipo de cambio observado, vigente a la fecha de la determinación del impuesto, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N° 6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo.
Considerando que los registros de rentas empresariales que se toman como base para definir la base imponible del ISFUT se determinan al cierre del ejercicio, el tipo de cambio a utilizar corresponderá al tipo de cambio observado correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio anterior.