Por medio de la Resolución Exenta N°87, del 27 de julio de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) declaró el término de giro según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del código tributario.

Cabe señalar que el inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece que: “Cuando la persona, entidad o agrupación presente 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa. Dicha resolución podrá reclamarse de acuerdo a las reglas generales. El Servicio deberá habilitar un expediente electrónico con los antecedentes del caso incluyendo la constancia de no tener el contribuyente deuda tributaria vigente, en la forma y plazos señalados en el artículo 21”.

La nómina se encuentra disponible en el sitio web del SII.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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