La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa la publicación de la normativa conjunta con la Superintendencia de Pensiones (SP) que regula la actividad de Asesorías financieras previsional.

Esto según lo dispuesto en la Ley 21.314 -publicada el 13 de abril del 2021-, que estableció nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades para los agentes de mercados.

Entre otras disposiciones, la mencionada Ley modificó el D.L 3.500 estableciendo que la SP y la CMF regularían en forma conjunta diversas materias asociadas a la prestación de los servicios de asesoría financiera previsional.

Cabe consignar que quienes quedan sometidos a las disposiciones de la normativa son aquellos que entregan información, de forma no personalizada y dirigida por cualquier medio, a afiliados, beneficiarios o pensionados, para adoptar decisiones respecto a las prestaciones o beneficios a que se refiere el D.L. N° 3.500.

Por lo anterior, no quedan sometidos a las disposiciones de la presente normativa, quienes provean de recomendaciones referidas a instrumentos financieros o tasas de interés, entre otros. A su vez, no quedará comprendida la intermediación de seguros previsionales, por cuanto ésta última es de carácter personalizada.

Tampoco se someten a las disposiciones de la normativa, la oferta de productos propios, ni la mera puesta a disposición del público de información referida a las prestaciones, beneficios o entidades reguladas por el D.L N°3.500, en tanto esa información no sea presentada de manera de inducir a adoptar decisiones de contratación, modificación o término de prestaciones o beneficios a que se refiere dicho decreto ley.

La normativa conjunta de la CMF y la SP aborda las siguientes materias:

Entidades de Asesoría Financiera Previsional y de los Asesores Financieros Previsionales: establece el ámbito de aplicación de la normativa, las obligaciones y prohibiciones de los Asesores Financieros Previsionales y de las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y el contenido mínimo del contrato de prestación de servicios.

Registro de Asesores Financieros Previsionales y de las Entidades de Asesoría Financiera Previsional: fija el procedimiento para solicitar la inscripción al Registro de Asesores Financieros Previsionales, los requisitos que deben cumplir y los antecedentes que deben acompañar los solicitantes, entre otras disposiciones.

Garantía: establece el monto que debe ser garantizado por los Asesores Financieros Previsionales y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional, así como la forma en que deberá ser actualizado dicho monto.

Obligaciones de información: señala la información que deberán mantener los Asesores Financieros Previsionales y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional, así como aquella que debe ser remitida a la SP, en la forma y plazos definidos en la normativa.

Fiscalización y sanciones: señala que los Asesores Financieros Previsionales y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional serán fiscalizados por la Comisión y la SP, además de la obligación de las entidades de mantener información a disposición de los reguladores.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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