Actualmente, el Código del Trabajo establece que, en el caso de muerte de un hijo, cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado. Esto es adicional al feriado anual e independiente del tiempo de servicio.
Luego, se especifica que igual permiso se aplicará por tres días hábiles por la muerte de un hijo en período de gestación. Y agrega, seguidamente, que igual plazo se empleará frente al fallecimiento del padre o de la madre del trabajador.
Ahora, la propuesta aprobada reformula la última norma citada y detalla que el trabajador tendrá también derecho al permiso señalado en el caso de muerte de un hijo en el período de gestación. Esto es, siete días hábiles.
Respecto de la muerte de un hermano, padre o madre, el o la trabajadora afectada tendrá un permiso de cuatro días hábiles.
Sus fundamentos se explicaron en el informe de la Comisión de Trabajo que rindió el diputado Francisco Eguiguren (RN). Allí se reconoce la importancia de avanzar en derechos para las y los trabajadores, particularmente, en un tema sensible como este. Y, si bien se observa que, hoy, muchos empleadores entregan el permiso, se estima pertinente consagrarlo por ley.
En el debate se ahondó en dicho criterio, considerando que no debe ser una materia dispuesta al arbitrio del empleador. Además, se resaltó la necesidad de incorporar a las y los hermanos en esta materia, junto con ampliar el plazo del permiso.
El proyecto pasó ahora a segundo trámite al Senado, tras su aprobación en general y en particular.
Los 4 días de miso por fallecimiento de un hermano es ley,, o Que algún trámite por hacer,,,, el conserje de un edificio puede ser filmado directamente con una cámara todo el turno,,,, el trabajador se le puede obligar a trabajar los 4 domingo,,, gracias,,,