Así lo indicó el Oficio N°3042 del 27 de octubre de 2021, argumentando que al respecto, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), define “servicio”, como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).